El Supremo establece que la agravante de género no requiere de la existencia de relación entre agresor y víctima 21 de noviembre de 2018 Jurisprudencia Maltrato El Supremo dispone que la agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se actúe contra la mujer por el mero hecho de serlo, aunque entre el autor del delito y la víctima no exista ningún tipo de relación. Además, establece que la agravante de género es compatible con la de parentesco.